Autoridades y personal. . (2025/37-16)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II Oficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
1.8.- Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,0062
Hoja 14 de 20
página 2474/13
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones
educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha
finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde
conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado
como requisito de acuerdo con el Anexo de
titulaciones de la Orden de 10 de junio de 2020.
Se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del título exigido con
Certificación oficial académica personal, en
carácter general para ingreso en el cuerpo
la que consten las puntuaciones obtenidas
correspondiente, es decir, en los cuerpos del
en todas las asignaturas y cursos exigidos
subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o
para la obtención del título alegado, con
equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2:
indicación expresa de la nota media global
Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
numérica conforme a las escalas
Técnica o títulos declarados legalmente
consideradas. En el caso de que la
equivalentes.
titulación haya sido obtenida en el
extranjero y no se utilice la misma escala;
Se valora del modo que a continuación se
equivalencia de la misma por parte del
indica.
Ministerio de Educación.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.
0,5000
0,7500
1,0000
00316083
2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad
o, en su defecto, certificación de la solicitud
del título oficial previo pago de los
derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el
extranjero, se debe presentar la
correspondiente
credencial
de
homologación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II Oficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
1.8.- Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,0062
Hoja 14 de 20
página 2474/13
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones
educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha
finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde
conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado
como requisito de acuerdo con el Anexo de
titulaciones de la Orden de 10 de junio de 2020.
Se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del título exigido con
Certificación oficial académica personal, en
carácter general para ingreso en el cuerpo
la que consten las puntuaciones obtenidas
correspondiente, es decir, en los cuerpos del
en todas las asignaturas y cursos exigidos
subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o
para la obtención del título alegado, con
equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2:
indicación expresa de la nota media global
Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
numérica conforme a las escalas
Técnica o títulos declarados legalmente
consideradas. En el caso de que la
equivalentes.
titulación haya sido obtenida en el
extranjero y no se utilice la misma escala;
Se valora del modo que a continuación se
equivalencia de la misma por parte del
indica.
Ministerio de Educación.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.
0,5000
0,7500
1,0000
00316083
2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad
o, en su defecto, certificación de la solicitud
del título oficial previo pago de los
derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el
extranjero, se debe presentar la
correspondiente
credencial
de
homologación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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