3. Otras disposiciones. . (2025/37-43)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2490/4

La participación en la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas
de las Entidades Colaboradoras de la Administración y los Organismos de Control en
materia de minas, se regulará por lo previsto en esta resolución, así como en la normativa
de aplicación en vigor, además de en el Procedimiento General de Actuación y los
Protocolos Específicos de Inspección aprobados por la Dirección General de Minas, para
la ejecución de las diferentes campañas especificadas en el anexo.
Los titulares o responsables de explotaciones, actividades, instalaciones y
equipos en la industria minera sujetas a inspección y control conforme a esta
resolución estarán obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan las
Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes
en materia de minas, así como a permitir el acceso a las mismas tanto al personal
funcionario técnico a su servicio, como a los técnicos de las Entidades Colaboradoras
de la Administración y los Organismos de Control en materia de minas que actúen
debidamente acreditados. Igualmente, deberán facilitarles los proyectos y/o datos
registrales de las explotaciones, instalaciones y actividades mineras a inspeccionar,
al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto
de la intervención.
Quinto. Que las Delegaciones Territoriales, como Autoridades mineras competentes,
comunicarán a la Dirección General de Minas, por el conducto oficial y en los quince
días siguientes a la finalización de cada trimestre natural y de forma acumulativa, la
relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de
inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones
que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con la metodología que se fije en el
Procedimiento General de Actuación y los Protocolos Específicos de Inspección referidos
en el punto cuarto.
Sexto. Las Delegaciones Territoriales, como Autoridades mineras competentes, se
encargarán de garantizar el cumplimiento del Plan General de Inspección en el área de
Minas en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de
Minas o de la persona que este órgano designe para tal cometido.
Séptimo. Los programas y campañas previstos en el presente Plan General de
Inspección en el área de Minas podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos
cuantitativos, mediante resolución de esta Secretaría General, en función de las
necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como
por las modificaciones normativas que puedan tener lugar en ese período.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316099

Octavo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía para su general conocimiento y aplicación.