3. Otras disposiciones. . (2025/37-31)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de varios centros docentes privados a favor de la Fundación Educativa Santo Domingo. (PP. 8521/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 44250/2
Resultando que la Congregación Hermanas de la Presentación de la Virgen María
cede a la Fundación Educativa Santo Domingo la titularidad de los centros docentes
privados «La Presentación de Nuestra Señora» de Guadix, mediante escritura pública
de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y de cesión de usufructo de
inmueble a título gratuito número tres mil seiscientos ochenta y tres, otorgada en Madrid,
el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante don Juan Aznar de la Haza, notario
del Ilustre Colegio notarial de Madrid.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a
la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de
Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de
junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir
Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de
educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «La Presentación de
Nuestra Señora» de Granada, código 18002930; «La Presentación de Nuestra Señora»
de Baza (Granada), código 18000969; «La Presentación de Nuestra Señora» de Guadix
(Granada), código 18004653, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa
Santo Domingo, que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que
tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando estos
con la misma configuración de enseñanzas que tenían autorizada.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y
a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301199
Sevilla, 23 de abril de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 44250/2
Resultando que la Congregación Hermanas de la Presentación de la Virgen María
cede a la Fundación Educativa Santo Domingo la titularidad de los centros docentes
privados «La Presentación de Nuestra Señora» de Guadix, mediante escritura pública
de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y de cesión de usufructo de
inmueble a título gratuito número tres mil seiscientos ochenta y tres, otorgada en Madrid,
el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante don Juan Aznar de la Haza, notario
del Ilustre Colegio notarial de Madrid.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a
la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de
Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de
junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir
Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de
educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «La Presentación de
Nuestra Señora» de Granada, código 18002930; «La Presentación de Nuestra Señora»
de Baza (Granada), código 18000969; «La Presentación de Nuestra Señora» de Guadix
(Granada), código 18004653, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa
Santo Domingo, que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que
tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando estos
con la misma configuración de enseñanzas que tenían autorizada.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y
a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301199
Sevilla, 23 de abril de 2024