3. Otras disposiciones. . (2025/37-46)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2491/3

Esta misma argumentación es compartida por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Málaga, a los que se dio traslado de la oposición formulada
por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Se insiste por los primeros
en que con el cambio de denominación se pretende cumplir el mandato legal de utilizar
términos inclusivos en la denominación de las corporaciones profesionales al objeto de
evitar el uso no sexista del idioma, y además inciden que no existe tal confusión puesto
que la profesión reconocida es la Arquitectura Técnica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Málaga, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica
de Málaga.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la
corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00316100

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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