3. Otras disposiciones. . (2025/37-46)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2491/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Málaga, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Málaga.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Málaga ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 18 de octubre de 2024, doña Leonor Muñoz Pastrana, en su
calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Málaga, solicita la modificación de la denominación del referido Colegio a fin de que pase
a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto
bueno de la Presidenta, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación
adoptado por la Junta General de esta corporación profesional el 19 de marzo de 2024.
Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio de denominación
instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2024, por parte de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria
justificativa a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316100
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2491/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Málaga, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Málaga.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Málaga ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 18 de octubre de 2024, doña Leonor Muñoz Pastrana, en su
calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Málaga, solicita la modificación de la denominación del referido Colegio a fin de que pase
a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto
bueno de la Presidenta, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación
adoptado por la Junta General de esta corporación profesional el 19 de marzo de 2024.
Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio de denominación
instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2024, por parte de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria
justificativa a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316100
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.