Autoridades y personal. . (2025/36-6)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelven los procedimientos de redistribución, convocados por Resolución de 20 de diciembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2442/2
4. Al personal redistribuido le será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la
Orden de 11 de abril de 2011. Respecto de la antigüedad en los nuevos puestos y centros
adjudicados será la generada desde el destino anterior. Al personal declarado en situación
de supresión le serán de aplicación los derechos que, para la obtención de un nuevo
destino definitivo, le reconoce el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
El personal que ha optado en estos procedimientos por la situación de supresión
vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a
partir de la entrada en vigor de esta resolución, hasta obtener destino definitivo.
El personal que ha ejercido la opción de no participar de forma voluntaria en el
procedimiento de redistribución ordenado por la Resolución de 20 de diciembre de 2024
al haberle sido ofertado un destino fuera de su localidad, en aplicación del artículo 5.2 de
la citada resolución, permanecerá en su centro de origen hasta el comienzo del próximo
curso escolar debiendo ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en las instrucciones que se
dicten por la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
5. La presente resolución tendrá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2024.
6. El personal que haya obtenido destino por este procedimiento de redistribución
y, a su vez, en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24 de octubre
de 2024, podrá renunciar a cualquiera de ellos en el plazo de diez días a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los destinos en
el concurso de traslados 2024-2025. De no hacerlo, deberá tomar posesión del destino
obtenido en el concurso de traslados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00316051
Sevilla, 17 de febrero de 2025.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2442/2
4. Al personal redistribuido le será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la
Orden de 11 de abril de 2011. Respecto de la antigüedad en los nuevos puestos y centros
adjudicados será la generada desde el destino anterior. Al personal declarado en situación
de supresión le serán de aplicación los derechos que, para la obtención de un nuevo
destino definitivo, le reconoce el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
El personal que ha optado en estos procedimientos por la situación de supresión
vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a
partir de la entrada en vigor de esta resolución, hasta obtener destino definitivo.
El personal que ha ejercido la opción de no participar de forma voluntaria en el
procedimiento de redistribución ordenado por la Resolución de 20 de diciembre de 2024
al haberle sido ofertado un destino fuera de su localidad, en aplicación del artículo 5.2 de
la citada resolución, permanecerá en su centro de origen hasta el comienzo del próximo
curso escolar debiendo ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en las instrucciones que se
dicten por la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
5. La presente resolución tendrá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2024.
6. El personal que haya obtenido destino por este procedimiento de redistribución
y, a su vez, en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24 de octubre
de 2024, podrá renunciar a cualquiera de ellos en el plazo de diez días a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los destinos en
el concurso de traslados 2024-2025. De no hacerlo, deberá tomar posesión del destino
obtenido en el concurso de traslados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00316051
Sevilla, 17 de febrero de 2025.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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