Disposiciones generales. . (2025/36-4)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas para los Centros de la Universidad Pablo de Olavide, para el desarrollo de planes y acciones de captación del talento estudiantil preuniversitario, para el curso 2024-25.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2353/3
8. Presentación de alegaciones.
Contra la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, los Centros podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el TEO de esta Universidad.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los Centros beneficiarios estarán obligados a:
- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 1 de
noviembre de 2025.
- Aportar una Memoria Justificativa Final a través del siguiente formulario
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=272274&lang=es de la aplicación
de las ayudas concedidas y explicativa de la realización de cada acción justificada. Esta
Memoria, única por Centro, recogerá todas las acciones realizadas que hayan contado
con financiación basada en esta convocatoria. Aunque la gestión de las facturas derivadas
del desarrollo de la/s actividad/es corresponderá a cada uno de los Centros, la entrega
de la Memoria Final contará con un apartado descriptivo de los gastos realizados. La
entrega de esta Memoria Final se realizará siempre antes del 10 de noviembre de 2025.
- Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida
antes del 10 de noviembre de 2025. El incumplimiento de la obligación de justificar estos
gastos dará lugar al reintegro de la ayuda recibida.
- Obtener autorización expresa de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y
Emprendimiento, para efectuar cualquier modificación de las acciones proyectadas que
en ningún caso podrá suponer alteración sustancial de su objeto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la
ayuda a los fines que motivaron su concesión.
- En los materiales y eventos de difusión y publicación de las actividades, deberá
hacerse constar la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y
Emprendimiento de la UPO.
10. Justificación de la ayuda y revocación.
- Una vez concedidas las ayudas se procederá a realizar el ingreso al Centro
beneficiario y la gestión de la facturación correrá a cargo de dicho Centro.
- La justificación de la ayuda es un acto obligatorio, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención pública o
ayuda.
- Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no abonado su
importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento
de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de
otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de probarse que
su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas. No podrá
dictarse acuerdo de revocación de ayuda sin previo trámite de vista y audiencia de la
persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315962
Disposición final primera.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2353/3
8. Presentación de alegaciones.
Contra la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, los Centros podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el TEO de esta Universidad.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los Centros beneficiarios estarán obligados a:
- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 1 de
noviembre de 2025.
- Aportar una Memoria Justificativa Final a través del siguiente formulario
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=272274&lang=es de la aplicación
de las ayudas concedidas y explicativa de la realización de cada acción justificada. Esta
Memoria, única por Centro, recogerá todas las acciones realizadas que hayan contado
con financiación basada en esta convocatoria. Aunque la gestión de las facturas derivadas
del desarrollo de la/s actividad/es corresponderá a cada uno de los Centros, la entrega
de la Memoria Final contará con un apartado descriptivo de los gastos realizados. La
entrega de esta Memoria Final se realizará siempre antes del 10 de noviembre de 2025.
- Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida
antes del 10 de noviembre de 2025. El incumplimiento de la obligación de justificar estos
gastos dará lugar al reintegro de la ayuda recibida.
- Obtener autorización expresa de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y
Emprendimiento, para efectuar cualquier modificación de las acciones proyectadas que
en ningún caso podrá suponer alteración sustancial de su objeto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la
ayuda a los fines que motivaron su concesión.
- En los materiales y eventos de difusión y publicación de las actividades, deberá
hacerse constar la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y
Emprendimiento de la UPO.
10. Justificación de la ayuda y revocación.
- Una vez concedidas las ayudas se procederá a realizar el ingreso al Centro
beneficiario y la gestión de la facturación correrá a cargo de dicho Centro.
- La justificación de la ayuda es un acto obligatorio, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención pública o
ayuda.
- Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no abonado su
importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento
de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de
otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de probarse que
su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas. No podrá
dictarse acuerdo de revocación de ayuda sin previo trámite de vista y audiencia de la
persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315962
Disposición final primera.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.