Autoridades y personal. . (2025/35-29)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 1715/2
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir
del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Igualmente, a los meros efectos de publicidad la convocatoria se publicará, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Boletín Oficial de la Universidad Internacional
de Andalucía y en la página web del área de Recursos Humanos de la UNIA
(https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesosselectivos)
3.2. De conformidad con lo establecido artículo 32.1.d) del Reglamento de
Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por
Acuerdo 23/2022, de 6 de abril (BOUNIA 5/2022), quienes deseen tomar parte en el
proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático
específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA
(https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315324
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, la persona aspirante
deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser
descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que sean dependientes.
O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo
57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
legalmente establecida.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a
efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios
universitarios. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la
documentación que acredite su homologación.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como funcionaria de carrera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 1715/2
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir
del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Igualmente, a los meros efectos de publicidad la convocatoria se publicará, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Boletín Oficial de la Universidad Internacional
de Andalucía y en la página web del área de Recursos Humanos de la UNIA
(https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesosselectivos)
3.2. De conformidad con lo establecido artículo 32.1.d) del Reglamento de
Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por
Acuerdo 23/2022, de 6 de abril (BOUNIA 5/2022), quienes deseen tomar parte en el
proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático
específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA
(https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315324
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, la persona aspirante
deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser
descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que sean dependientes.
O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo
57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
legalmente establecida.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a
efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios
universitarios. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la
documentación que acredite su homologación.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como funcionaria de carrera.