Autoridades y personal. . (2025/35-26)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 24 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025

página 2381/2

en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se
adjunta formulario).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino,
sin perjuicio de que este pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de
una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación
complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado tercero
de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que
desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si
incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
Los destinos obtenidos serán irrenunciables. La no incorporación supondrá la
concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d)
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del
trabajador.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

00315990

Sevilla, 17 de febrero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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