3. Otras disposiciones. . (2025/35-33)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se publica el convenio patrimonial entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.) para la concesión demanial de determinadas parcelas, para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2391/4
proveniente del Ayuntamiento de Málaga en función de la mutación demanial subjetiva
aprobada (parcela núm. 1).
La cesión se instrumentaliza mediante concesión demanial de las parcelas a
solicitar por la SETT y a otorgar por la Junta de Andalucía como un primer paso para la
construcción de la infraestructura del Proyecto, que será promovida y coordinada por la
SETT.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LPCAA), la
Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar concesiones demaniales sobre
bienes de dominio público, pudiendo acordar el otorgamiento directo en favor de otras
Administraciones Públicas o, en general de cualquier persona jurídica de derecho público
o privado perteneciente al sector público. La competencia para acordar este tipo de
concesiones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de patrimonio, previo informe del gabinete jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 LPCAA.
VII. El artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas («LPAP»), atribuye a los presidentes o directores de los
organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado
la aceptación de bienes o derechos cedidos a título gratuito, atribuyendo el artículo 37
del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
la LPAP al propio organismo público su tramitación. La misma LPAP prevé en su artículo
186 y 187 la celebración de convenios patrimoniales entre organismos públicos de la
Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas, sometiéndolos
a libertad de pactos, dentro de los límites del interés público, ordenamiento jurídico y
principios de buena administración, sometiéndolos a los trámites de la Ley 40/2015 y
de la normativa presupuestaria, con las especialidades que resulten de aplicar la propia
normativa patrimonial.
Por tanto, con la finalidad de regular la concesión demanial de las parcelas que la
Junta realiza en favor de la SETT, con destino al desarrollo del Proyecto, las Partes
suscriben el presente convenio patrimonial al amparo de lo dispuesto en los artículos 36
y siguientes de la LPCAA, así como en los artículos 21 y 186 de la LPAP, y 47 de la Ley
40/2015, con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Descripción física y jurídica de las parcelas.
La parcela núm. 1 es propiedad de la Junta de Andalucía en virtud de la Orden de
fecha 10 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
por la que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial
subjetiva, por el Ayuntamiento de Málaga, a favor de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316000
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto principal fijar las actuaciones necesarias a
realizar por cada una de las partes dirigidas a otorgar la concesión demanial a favor de la
SETT de las seis parcelas de naturaleza demanial y titularidad de la Junta de Andalucía
que se describen en la cláusula segunda (las «parcelas»), con destino la ejecución de un
proyecto consistente en la implantación en España de una infraestructura de sala blanca
para la investigación y el desarrollo de semiconductores (chips) que sea un centro de
I+D+i de referencia en el ámbito de la microelectrónica (el «Proyecto»).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2391/4
proveniente del Ayuntamiento de Málaga en función de la mutación demanial subjetiva
aprobada (parcela núm. 1).
La cesión se instrumentaliza mediante concesión demanial de las parcelas a
solicitar por la SETT y a otorgar por la Junta de Andalucía como un primer paso para la
construcción de la infraestructura del Proyecto, que será promovida y coordinada por la
SETT.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LPCAA), la
Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar concesiones demaniales sobre
bienes de dominio público, pudiendo acordar el otorgamiento directo en favor de otras
Administraciones Públicas o, en general de cualquier persona jurídica de derecho público
o privado perteneciente al sector público. La competencia para acordar este tipo de
concesiones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de patrimonio, previo informe del gabinete jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 LPCAA.
VII. El artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas («LPAP»), atribuye a los presidentes o directores de los
organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado
la aceptación de bienes o derechos cedidos a título gratuito, atribuyendo el artículo 37
del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
la LPAP al propio organismo público su tramitación. La misma LPAP prevé en su artículo
186 y 187 la celebración de convenios patrimoniales entre organismos públicos de la
Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas, sometiéndolos
a libertad de pactos, dentro de los límites del interés público, ordenamiento jurídico y
principios de buena administración, sometiéndolos a los trámites de la Ley 40/2015 y
de la normativa presupuestaria, con las especialidades que resulten de aplicar la propia
normativa patrimonial.
Por tanto, con la finalidad de regular la concesión demanial de las parcelas que la
Junta realiza en favor de la SETT, con destino al desarrollo del Proyecto, las Partes
suscriben el presente convenio patrimonial al amparo de lo dispuesto en los artículos 36
y siguientes de la LPCAA, así como en los artículos 21 y 186 de la LPAP, y 47 de la Ley
40/2015, con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Descripción física y jurídica de las parcelas.
La parcela núm. 1 es propiedad de la Junta de Andalucía en virtud de la Orden de
fecha 10 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
por la que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial
subjetiva, por el Ayuntamiento de Málaga, a favor de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316000
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto principal fijar las actuaciones necesarias a
realizar por cada una de las partes dirigidas a otorgar la concesión demanial a favor de la
SETT de las seis parcelas de naturaleza demanial y titularidad de la Junta de Andalucía
que se describen en la cláusula segunda (las «parcelas»), con destino la ejecución de un
proyecto consistente en la implantación en España de una infraestructura de sala blanca
para la investigación y el desarrollo de semiconductores (chips) que sea un centro de
I+D+i de referencia en el ámbito de la microelectrónica (el «Proyecto»).