3. Otras disposiciones. . (2025/35-34)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la línea de evacuación y la SET colectora para la evacuación de la energía producida en plantas fotovoltaicas sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga. (PP. 307/2025).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025

página 2153/3

Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya
declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Asimismo según el artículo
21.5 de la citada Ley 24/2013 «Formarán parte de la instalación de producción sus
infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de
distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
RESU ELV E

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No
obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta
Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315762

1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de línea de evacuación 30 kV
y la SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas
fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III»,
sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, que implica la
necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en
la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Solar Capital 2000, S.L., la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga.