Disposiciones generales. . (2025/35-1)
Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/3
Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo;
2.º Tener un beneficiario colectivo;
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones, se aplicarán los
mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad
de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del
FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la
exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo
10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas
de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
Tercero. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar y ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a
las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en
sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1 de la Orden de 13
de marzo de 2024.
c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.
d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.
Los GALPA podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias y ejecutar operaciones
conforme a sus EDLP, siempre que se respete el principio de separación de funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/3
Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo;
2.º Tener un beneficiario colectivo;
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones, se aplicarán los
mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad
de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del
FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la
exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo
10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas
de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
Tercero. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar y ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a
las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en
sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1 de la Orden de 13
de marzo de 2024.
c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.
d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.
Los GALPA podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias y ejecutar operaciones
conforme a sus EDLP, siempre que se respete el principio de separación de funciones.