Disposiciones generales. . (2025/35-1)
Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/4
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 3.972.936,44
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tipo de entidad beneficiaria
Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades públicas
Municipios
Personas y entidades privadas
Entidades sin ánimos de lucro
Cuantía máxima €
2025
2026
Partida Presupuestaria
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227
225.275,00
20.625,00
140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 2023000226
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223
TOTAL
177.425,00
1.522.450,00
214.350,00
2.139.500,00
61.375,00
1.503.992,80
247.443,64
1.833.436,44
(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales
del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al
Plan Financiero aprobado para sus EDLP.
De conformidad con el apartado 1.b) del artículo 12 de la Orden de 13 de marzo de
2024, dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo, estableciéndose para esta convocatoria un 85% del
presupuesto para proyectos productivos y un 15% para proyectos no productivos. Caso
de que no se agote el presupuesto para proyectos no productivos, se añadirá el sobrante
al presupuesto de proyectos productivos.
Según lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 12, el importe total de las ayudas
a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30 % del
presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria. Caso de que no se agote
el presupuesto establecido por este porcentaje, se añadirá el sobrante al presupuesto
de proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que sí pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/4
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 3.972.936,44
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tipo de entidad beneficiaria
Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades públicas
Municipios
Personas y entidades privadas
Entidades sin ánimos de lucro
Cuantía máxima €
2025
2026
Partida Presupuestaria
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227
225.275,00
20.625,00
140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 2023000226
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223
TOTAL
177.425,00
1.522.450,00
214.350,00
2.139.500,00
61.375,00
1.503.992,80
247.443,64
1.833.436,44
(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales
del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al
Plan Financiero aprobado para sus EDLP.
De conformidad con el apartado 1.b) del artículo 12 de la Orden de 13 de marzo de
2024, dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo, estableciéndose para esta convocatoria un 85% del
presupuesto para proyectos productivos y un 15% para proyectos no productivos. Caso
de que no se agote el presupuesto para proyectos no productivos, se añadirá el sobrante
al presupuesto de proyectos productivos.
Según lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 12, el importe total de las ayudas
a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30 % del
presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria. Caso de que no se agote
el presupuesto establecido por este porcentaje, se añadirá el sobrante al presupuesto
de proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que sí pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.