Disposiciones generales. . (2025/35-2)
Extracto de la Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025

página 2358/2

Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
3. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo;
2.º Tener un beneficiario colectivo;
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100 % de intensidad de la ayuda.
4. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos
criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de
las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del
FEMPA.
5. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien
de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el
artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento
(UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
6. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, se someterán al régimen de ayudas
de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de
diciembre.
7. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 3.972.936,44
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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pesqueras y acuícolas, regulado en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), la presente
orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de las ayudas a los
proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA.