Autoridades y personal. . (2025/34-21)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Administrativa de esta Universidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2211/5

personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio
figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad de Jaén, Campus de Las Lagunillas, sin número/n, edificio
B-1, teléfono 953 212 307.
El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de
las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 157/2007, de 29 de mayo.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de
funcionarios/as de carrera.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, la lista con las
puntuaciones correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la
página web del Servicio de Personal.
7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta
convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de
aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada
uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.
7.3. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315820

6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que
acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes, en los ejercicios en que se
requiera una actuación individualizada, se determinará mediante sorteo efectuado por el
Tribunal.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la
celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon)
y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con al menos doce
horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas,
si el ejercicio es nuevo.
6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar
en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta
a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido
incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión de las personas aspirantes podrá interponerse recurso de alzada,
ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.