3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2259/15

2. Metodología de ejecución de los programas.
En el caso de los programas relativos a inspecciones in situ de establecimientos,
instalaciones y productos, las actuaciones a realizar serán las siguientes:
a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección
por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio
administrativa y comprobación de la documentación.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones
registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas,
anotaciones registrales, etc.).
b) Ejecución de la inspección técnica:
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones
técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los protocolos de inspección
expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o
protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se
encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
c) Informes:
El informe de cada inspección constará al menos de los siguientes apartados
perfectamente diferenciados:
- Un resultado de la inspección realizada sobre la comprobación documental y técnica
realizada (sin defectos, con defectos de seguridad leves, con defectos documentales, con
defectos de seguridad graves, o con defectos de seguridad críticos).
- En base a dicho resultado un dictamen: favorable o desfavorable.
- Una relación de los defectos encontrados.

4. Procedimientos.
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los Planes de Inspección en el
área de energía se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución
y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los protocolos
técnicos para cada programa que, al efecto, apruebe esta Secretaría General.
A falta de protocolos específicos elaborados al efecto, el personal técnico de las
Delegaciones Territoriales utilizará en sus inspecciones los mismos protocolos que se
aprueben para la ejecución de los programas de inspección por parte de los organismos
de control, con las excepciones que correspondan.
Las Delegaciones Territoriales ejercerán las funciones de supervisión y control de las
actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a los Organismos de Control,
en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que
consideren oportuno, o bien llevar a cabo las comprobaciones que crean necesarias una
vez realizada la actuación.
Corresponde a los Jefes de Servicio de Energía en cada Delegación Territorial la
dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento
de los Planes de Inspección, entre otras:
- Seleccionar, coordinadamente con esta Secretaría General de Energía, los
establecimientos, instalaciones, equipos y entidades a incluir en cada programa de
inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia,
y de las correspondientes presupuestarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00315868

3. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones contempladas en los planes señalados
será llevada a cabo por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la
Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de energía, que además
contarán con el apoyo técnico de los Organismos de Control, conforme al resuelvo tercero
de esta resolución, para la ejecución de los Planes 2, 4, 5 y 6.