3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2259/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 que las
Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por si
mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de
Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad,
de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las
personas, animales, bienes o medio ambiente.
En línea con lo anterior, el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el
procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los
establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador
de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en
materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones
Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección
de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a
cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de
ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».
A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección
que la diversa normativa sectorial en materia de energía, otorga a la Administración
competente, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
aprobó la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de
Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, en el que se
especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.
En su disposición adicional única, la orden citada fija el procedimiento de aprobación
de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos pueda
modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas. Así
se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año
2001 hasta la fecha. Siendo los últimos en materia de energía los Planes Generales de
Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024, aprobados por Resolución de
2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía.
Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada
mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, las competencias en materia de inspección
y control de actividades e instalaciones energéticas, incluidas su seguridad industrial y
de ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación recaen en la
Secretaría General de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Corresponde por
tanto, a la Secretaría General la articulación de los planes de inspección en materia de
energía en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden
de 11 de julio de 2001.
Tal como se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, en su artículo 6.1
apartados l, m y n, corresponde a la Secretaría General la inspección y control de
actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y
distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las de energías renovables,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por
la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía
para el bienio 2025-2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2259/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 que las
Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por si
mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de
Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad,
de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las
personas, animales, bienes o medio ambiente.
En línea con lo anterior, el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el
procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los
establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador
de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en
materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones
Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección
de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a
cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de
ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».
A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección
que la diversa normativa sectorial en materia de energía, otorga a la Administración
competente, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
aprobó la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de
Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, en el que se
especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.
En su disposición adicional única, la orden citada fija el procedimiento de aprobación
de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos pueda
modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas. Así
se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año
2001 hasta la fecha. Siendo los últimos en materia de energía los Planes Generales de
Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024, aprobados por Resolución de
2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía.
Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada
mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, las competencias en materia de inspección
y control de actividades e instalaciones energéticas, incluidas su seguridad industrial y
de ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación recaen en la
Secretaría General de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Corresponde por
tanto, a la Secretaría General la articulación de los planes de inspección en materia de
energía en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden
de 11 de julio de 2001.
Tal como se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, en su artículo 6.1
apartados l, m y n, corresponde a la Secretaría General la inspección y control de
actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y
distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las de energías renovables,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por
la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía
para el bienio 2025-2026.