3. Otras disposiciones. . (2025/34-32)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2227/2

Tercero. Según lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 7 de febrero
de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud se
le homologará el nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de
Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315836

Segundo. Anunciar la publicación de dichos listados en la página web del Servicio
Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos
del Servicio Andaluz de Salud.
En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan
relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con
indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: categoría y
nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento
por el Servicio de Salud de origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento
de la solicitud de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según
lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024:
los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de
la solicitud, como regla general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan
algunos profesionales, no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo
profesional.
En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la
homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos,
siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que
se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
En tercer lugar, figuran los profesionales que no completaron su solicitud de
homologación al no aportar la certificación del reconocimiento del nivel de Carrera
Profesional, o bien, el contenido de los mismos fuera insuficiente. Estos profesionales
deberán aportar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación en BOJA de la presente resolución, un certificado en los términos indicados a
continuación, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud:
Certificado original o fotocopia debidamente compulsada emitido por el Servicio de
Salud/Agencia de procedencia, firmado por el cargo responsable de su reconocimiento
(en caso de ser funciones delegadas debe constar la norma que le permite dicha asunción
de funciones), en el que se especifique:
a) El Nivel de carrera profesional obtenido en el Servicio de Salud/Agencia de origen,
categoría y especialidad en que se tiene reconocido el nivel.
b) La resolución emitida del reconocimiento del nivel de Carrera del Profesional y
Boletín Oficial donde se publicó y especificar de forma expresa si se ha obtenido dicho
nivel por proceso extraordinario o por proceso permanente.
c) Hacer constar la fecha de efectos administrativos y económicos, y si estos fueran
coincidentes hacerlo constar expresamente.
Todo ello en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir en
castellano (según artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Deberá dirigir dicha documentación preferentemente a la Dirección General de
Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de
internet en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registroelectronico.html
Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma
electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).