3. Otras disposiciones. . (2025/34-27)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2213/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se declaran
como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
ANTECEDENTES DE HECHO
Efectuados los controles correspondientes por personal competente de las
Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia sobre las explotaciones/unidades
productivas relacionadas en el anexo, las direcciones de las OCAs emiten informe
propuesta tras verificar que no consta en ellas actividad ganadera al menos desde el
10 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006,
de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como
sigue: “a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año,
se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro
podrá realizarse de oficio en base a la información que figuren en Sistema Integrado
de Gestión Ganadera (SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante anuncio del
listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La
consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de
campo y administrativos. En caso necesario se visitará la explotación para constatar que
no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.”»
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315822
La Delegación Territorial procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado por parte de las Oficinas Comarcales Agrarias que no consta
actividad ganadera, al menos, desde 10 de diciembre de 2023.
BOJA
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2213/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se declaran
como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
ANTECEDENTES DE HECHO
Efectuados los controles correspondientes por personal competente de las
Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia sobre las explotaciones/unidades
productivas relacionadas en el anexo, las direcciones de las OCAs emiten informe
propuesta tras verificar que no consta en ellas actividad ganadera al menos desde el
10 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006,
de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como
sigue: “a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año,
se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro
podrá realizarse de oficio en base a la información que figuren en Sistema Integrado
de Gestión Ganadera (SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante anuncio del
listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La
consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de
campo y administrativos. En caso necesario se visitará la explotación para constatar que
no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.”»
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315822
La Delegación Territorial procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado por parte de las Oficinas Comarcales Agrarias que no consta
actividad ganadera, al menos, desde 10 de diciembre de 2023.