3. Otras disposiciones. . (2025/34-26)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción para la evaluación de riesgo a operadores/as de la producción ecológica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2246/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción para
la evaluación de riesgo a operadores/as de la producción ecológica.
En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del
artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315855
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de
sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se
estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 9.2 del Reglamento (UE) 625/2017,
las autoridades competentes y organismos de control en los que se hayan delegado
determinadas funciones de control oficial, deben realizar controles oficiales de todos los
operadores/as con regularidad, con una frecuencia adecuada determinada en función
del riesgo, sobre la base de la probabilidad de incumplimiento de todos los sectores,
actividades, animales y mercancías a los que se aplica la legislación de la Unión relativa
a la cadena agroalimentaria, para identificar posibles infracciones intencionadas de las
normas.
En la normativa de producción ecológica actualmente vigente (Reglamento (UE)
2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, así como en sus Actos
Delegados) se determina el alcance, el contenido y la frecuencia de los controles a realizar
a los operadores/as ecológicos. Respecto al alcance, en su articulo 38.2 establece que
los controles oficiales se deben realizar a lo largo de todo el proceso productivo, lo
que abarca todas las etapas de producción, preparación y distribución. Respecto a la
naturaleza y frecuencia, el articulo 38.3 establece que todos los operadores/as y grupos
de operadores (con excepción de los mencionados en el articulo 34, apartado 2 y en
el artículo 35, apartado 8), deberán estar sujetos a una verificación del cumplimiento al
menos una vez al año, que incluirá una inspección física in situ.
El articulo 34 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria
y Pesquera de Andalucía establece que el control de los operadores/as deberá ser
efectuado por el organismo de control debiendo estar acreditados en el cumplimiento de
la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, en los que se realice una delegación
de funciones de control oficial.
El objeto de la presente resolución es el desarrollo de unos criterios armonizados para
la evaluación de riesgos de operadores/as o grupo de operadores de acuerdo con las
directrices del Reglamento(UE) 2018/848, Reglamento (UE) 2017/625 y las autoridades
competentes de Andalucía, para que estos puedan ser aplicados por los organismos de
control delegados en Andalucía, sirviendo de base para selección de controles oficiales
adicionales, controles oficiales sin previo aviso y numero mínimo de toma de muestras a
llevar a cabo por los organismos de control de la producción ecológica en Andalucía.
El contenido íntegro de la Instrucción referida estará disponible en el Portal de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2246/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción para
la evaluación de riesgo a operadores/as de la producción ecológica.
En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del
artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315855
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de
sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se
estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 9.2 del Reglamento (UE) 625/2017,
las autoridades competentes y organismos de control en los que se hayan delegado
determinadas funciones de control oficial, deben realizar controles oficiales de todos los
operadores/as con regularidad, con una frecuencia adecuada determinada en función
del riesgo, sobre la base de la probabilidad de incumplimiento de todos los sectores,
actividades, animales y mercancías a los que se aplica la legislación de la Unión relativa
a la cadena agroalimentaria, para identificar posibles infracciones intencionadas de las
normas.
En la normativa de producción ecológica actualmente vigente (Reglamento (UE)
2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, así como en sus Actos
Delegados) se determina el alcance, el contenido y la frecuencia de los controles a realizar
a los operadores/as ecológicos. Respecto al alcance, en su articulo 38.2 establece que
los controles oficiales se deben realizar a lo largo de todo el proceso productivo, lo
que abarca todas las etapas de producción, preparación y distribución. Respecto a la
naturaleza y frecuencia, el articulo 38.3 establece que todos los operadores/as y grupos
de operadores (con excepción de los mencionados en el articulo 34, apartado 2 y en
el artículo 35, apartado 8), deberán estar sujetos a una verificación del cumplimiento al
menos una vez al año, que incluirá una inspección física in situ.
El articulo 34 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria
y Pesquera de Andalucía establece que el control de los operadores/as deberá ser
efectuado por el organismo de control debiendo estar acreditados en el cumplimiento de
la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, en los que se realice una delegación
de funciones de control oficial.
El objeto de la presente resolución es el desarrollo de unos criterios armonizados para
la evaluación de riesgos de operadores/as o grupo de operadores de acuerdo con las
directrices del Reglamento(UE) 2018/848, Reglamento (UE) 2017/625 y las autoridades
competentes de Andalucía, para que estos puedan ser aplicados por los organismos de
control delegados en Andalucía, sirviendo de base para selección de controles oficiales
adicionales, controles oficiales sin previo aviso y numero mínimo de toma de muestras a
llevar a cabo por los organismos de control de la producción ecológica en Andalucía.
El contenido íntegro de la Instrucción referida estará disponible en el Portal de la
Junta de Andalucía.