3. Otras disposiciones. . (2025/34-37)
Orden de 7 de febrero de 2025, por la que se acuerdan actuaciones específicas en materia de Memoria Democrática en varios municipios andaluces.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2215/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 7 de febrero de 2025, por la que se acuerdan actuaciones específicas
en materia de Memoria Democrática en varios municipios andaluces.
A NTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Memoria
Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución
resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el
año 2024 para actividades de Memoria Democrática y se formalizan los compromisos
financieros resultantes, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad
de 521.198,58 euros. Dentro de los proyectos contemplados en dicha resolución que
deben ser ejecutados por esta Comunidad Autónoma, se incluyen entre otros, los trabajos
de exhumación en Órgiva en la provincia de Granada, y de exhumación en Campillos e
identificación genética en Teba en la provincia de Málaga.
Segundo. Así mismo, con fondos aportados por la Consejería de Cultura y Deporte,
se van a realizar los trabajos de localización en Gaucín y de exhumación en Cañete la
Real en la provincia de Málaga y los de localización en Chiclana de la Frontera y Vejer de
la Frontera en la provincia de Cádiz.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del
Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno
a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social
de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el
Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de
julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación, la propuesta de varias
actuaciones, incluyéndose entre ellas, las siguientes:
• Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación
genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Cádiz:
- Chiclana de la Frontera (reunión de 31 de octubre de 2024).
- Vejer de la Frontera (reunión de 31 de octubre de 2024).
En la provincia de Granada:
- Órgiva (sesión de 9 de enero de 2024).
En la provincia de Málaga:
- Campillos (reunión de 18 de enero de 2018).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315826
Primero. Resulta competente para dictar la presente orden, la persona titular de la
Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que
establece que las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la
identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser
autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de
acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que
se establezcan reglamentariamente.
BOJA
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2215/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 7 de febrero de 2025, por la que se acuerdan actuaciones específicas
en materia de Memoria Democrática en varios municipios andaluces.
A NTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Memoria
Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución
resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el
año 2024 para actividades de Memoria Democrática y se formalizan los compromisos
financieros resultantes, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad
de 521.198,58 euros. Dentro de los proyectos contemplados en dicha resolución que
deben ser ejecutados por esta Comunidad Autónoma, se incluyen entre otros, los trabajos
de exhumación en Órgiva en la provincia de Granada, y de exhumación en Campillos e
identificación genética en Teba en la provincia de Málaga.
Segundo. Así mismo, con fondos aportados por la Consejería de Cultura y Deporte,
se van a realizar los trabajos de localización en Gaucín y de exhumación en Cañete la
Real en la provincia de Málaga y los de localización en Chiclana de la Frontera y Vejer de
la Frontera en la provincia de Cádiz.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del
Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno
a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social
de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el
Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de
julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación, la propuesta de varias
actuaciones, incluyéndose entre ellas, las siguientes:
• Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación
genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Cádiz:
- Chiclana de la Frontera (reunión de 31 de octubre de 2024).
- Vejer de la Frontera (reunión de 31 de octubre de 2024).
En la provincia de Granada:
- Órgiva (sesión de 9 de enero de 2024).
En la provincia de Málaga:
- Campillos (reunión de 18 de enero de 2018).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315826
Primero. Resulta competente para dictar la presente orden, la persona titular de la
Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que
establece que las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la
identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser
autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de
acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que
se establezcan reglamentariamente.