3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos
del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se
dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de junio de 2024, doña Cándida Morán Ortiz, en su calidad de
Letrada del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación aprobados por la Junta General
de 14 de diciembre de 2023, a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los
mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud
se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
Segundo. Con fecha 5 de septiembre de 2024, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
en la que se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta
presentada.
Tercero. Con fecha 16 de enero de 2025, se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación
de la misma en la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 . Hay que precisar
que la Junta General de 14 de diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a
poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario
aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del
procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos
del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se
dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de junio de 2024, doña Cándida Morán Ortiz, en su calidad de
Letrada del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación aprobados por la Junta General
de 14 de diciembre de 2023, a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los
mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud
se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
Segundo. Con fecha 5 de septiembre de 2024, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
en la que se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta
presentada.
Tercero. Con fecha 16 de enero de 2025, se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación
de la misma en la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 . Hay que precisar
que la Junta General de 14 de diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a
poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario
aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del
procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.