3. Otras disposiciones. . (2025/32-62)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Puerto Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2085/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Puerto Rugby.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Puerto Rugby, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Puerto Rugby fue constituida en escritura pública de constitución,
de fecha 4.7.24, otorgada ante el Notario José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, con
el número 1948 de su protocolo, modificada por escritura pública de rectificación, de
fecha 7.11.24 , otorgada ante el mismo Notario, con el número 3656 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
El apoyo, la difusión y fomento del rugby y del deporte en general, así como inculcar
entre los jóvenes los valores de buena conducta, respeto a las normas, esfuerzo y trabajo
en equipo, que transmite la práctica del deporte del rugby.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle La Palma, núm. 23,
El Puerto de Santa María, 11500, Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone
la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de la que se ha realizado un
desembolso inicial por el fundador de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), que
queda acreditado mediante certificaciones bancarias unidas a la escritura pública de
constitución y a la escritura de rectificación.
El fundador se compromete de forma expresa, en la escritura de constitución, a
aportar 22.500,00 euros en los próximos 5 años, a razón de 4.500,00 euros por año.
Quinto. Patronato.
Presidente: Juan Luis Caballero Sánchez.
Secretario: Antonio Márquez González.
Tesorero: Santiago Neva Delgado.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315694
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2085/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Puerto Rugby.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Puerto Rugby, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Puerto Rugby fue constituida en escritura pública de constitución,
de fecha 4.7.24, otorgada ante el Notario José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, con
el número 1948 de su protocolo, modificada por escritura pública de rectificación, de
fecha 7.11.24 , otorgada ante el mismo Notario, con el número 3656 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
El apoyo, la difusión y fomento del rugby y del deporte en general, así como inculcar
entre los jóvenes los valores de buena conducta, respeto a las normas, esfuerzo y trabajo
en equipo, que transmite la práctica del deporte del rugby.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle La Palma, núm. 23,
El Puerto de Santa María, 11500, Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone
la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de la que se ha realizado un
desembolso inicial por el fundador de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), que
queda acreditado mediante certificaciones bancarias unidas a la escritura pública de
constitución y a la escritura de rectificación.
El fundador se compromete de forma expresa, en la escritura de constitución, a
aportar 22.500,00 euros en los próximos 5 años, a razón de 4.500,00 euros por año.
Quinto. Patronato.
Presidente: Juan Luis Caballero Sánchez.
Secretario: Antonio Márquez González.
Tesorero: Santiago Neva Delgado.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315694
FUNDAMENTOS DE DERECHO