3. Otras disposiciones. . (2025/32-63)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación José Luis Tejada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2086/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación José Luis Tejada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación José Luis Tejada, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.1.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 12.12.2024, con motivo de la solicitud de
inscripción de la modificación estatutaria, presentada el 22.10.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al apartado 2 del artículo 33 (Liquidación
y adjudicación del haber) de los vigentes estatutos.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 16.10.2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Jesús
de la Fuente Galán, registrada con el número 2090 de su protocolo, que incorpora la
certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 25.9.2024,
expedida por la secretaria con el visto bueno del presidente. Dicha escritura ha sido
subsanada mediante Diligencia expedida por el mismo notario, don Jesús de la Fuente
Galán, el 17.1.2025, con la protocolización de los estatutos en su integridad que quedan
unidos a la referida diligencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315695
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2086/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación José Luis Tejada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación José Luis Tejada, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.1.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 12.12.2024, con motivo de la solicitud de
inscripción de la modificación estatutaria, presentada el 22.10.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al apartado 2 del artículo 33 (Liquidación
y adjudicación del haber) de los vigentes estatutos.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 16.10.2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Jesús
de la Fuente Galán, registrada con el número 2090 de su protocolo, que incorpora la
certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 25.9.2024,
expedida por la secretaria con el visto bueno del presidente. Dicha escritura ha sido
subsanada mediante Diligencia expedida por el mismo notario, don Jesús de la Fuente
Galán, el 17.1.2025, con la protocolización de los estatutos en su integridad que quedan
unidos a la referida diligencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315695
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.