3. Otras disposiciones. . (2025/32-64)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la fundación Docente Colegio María Inmaculada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2091/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la fundación
Docente Colegio María Inmaculada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Docente Colegio María
Inmaculada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 29.11.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus estatutos.
Posteriormente, el 4.12.2024 se recibe la misma documentación por correo postal.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 7 (Fines) y 8 (Actividades)
de los vigentes estatutos.
Tercero. La solicitud se acompaña de copia autorizada y copia simple de la escritura
pública otorgada el 27.11.2024, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
Carlos Toledo Romero, registrada con el número 6387 de su protocolo, que incorpora
la certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 5.11.2024,
expedida por el secretario con el visto bueno de la presidenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315700

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.