3. Otras disposiciones. . (2025/32-59)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla y en su tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro». Parcelas 044, 045 46, 047, 49 y nueva 44b.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2084/4
2. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos,
por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los
razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al
fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada.
Por lo expuesto, procede
RESO LV ER
Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3
de Metro de Sevilla en sus tramo, «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián»
y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» con respecto las fincas con número de orden
41.0917-0044, 41.0917-0045, 41.0917-0046, 41.0917-0047 y 41.0917-0049, así como la
inclusión de una nueva finca identificada como 41.0917-0044B, de acuerdo a los términos
expuestos en el antecedente de hecho tercero, manteniendo la vigencia del citado anejo
en el resto de sus pronunciamientos.
Segundo. Al amparo del artículo 17.1 de la LEF y artículo 83 LPACAP publicar la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriendo el
trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su
publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación
del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan
formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las
alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Infraestructuras
del Transporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación y
notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de
lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación y notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
00315693
Sevilla, 6 de febrero de 2025.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director
General, Eduardo D. Gutiérrez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2084/4
2. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos,
por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los
razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al
fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada.
Por lo expuesto, procede
RESO LV ER
Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3
de Metro de Sevilla en sus tramo, «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián»
y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» con respecto las fincas con número de orden
41.0917-0044, 41.0917-0045, 41.0917-0046, 41.0917-0047 y 41.0917-0049, así como la
inclusión de una nueva finca identificada como 41.0917-0044B, de acuerdo a los términos
expuestos en el antecedente de hecho tercero, manteniendo la vigencia del citado anejo
en el resto de sus pronunciamientos.
Segundo. Al amparo del artículo 17.1 de la LEF y artículo 83 LPACAP publicar la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriendo el
trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su
publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación
del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan
formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las
alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Infraestructuras
del Transporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación y
notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de
lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación y notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
00315693
Sevilla, 6 de febrero de 2025.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director
General, Eduardo D. Gutiérrez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja