3. Otras disposiciones. . (2025/32-53)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Pedro Martínez (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Pedro Martínez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2060/9
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento
podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito
territorial del convenio (municipio de Pedro Martínez), que tendrán como objetivo
sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso
agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la
colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con
sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución
de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315669
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento. Los dos
representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El
Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente convenio de colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2060/9
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento
podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito
territorial del convenio (municipio de Pedro Martínez), que tendrán como objetivo
sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso
agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la
colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con
sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución
de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315669
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento. Los dos
representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El
Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente convenio de colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.