Autoridades y personal. . (2025/32-23)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Presidencia del IFAPA, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2049/5
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo 1. Dicha duración, así como
en su caso, la de sus posibles prórrogas, estará supeditada a la financiación y vigencia
del programa, convenio o proyecto correspondiente.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración
del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la
duración del mismo a la financiación del programa, convenio o proyecto correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del Proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o
actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del
mismo, a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de febrero de 2025.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315658
Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de
la persona seleccionada, así como la fecha extinción de su contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2049/5
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo 1. Dicha duración, así como
en su caso, la de sus posibles prórrogas, estará supeditada a la financiación y vigencia
del programa, convenio o proyecto correspondiente.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración
del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la
duración del mismo a la financiación del programa, convenio o proyecto correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del Proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o
actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del
mismo, a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de febrero de 2025.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315658
Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de
la persona seleccionada, así como la fecha extinción de su contrato.