Autoridades y personal. . (2025/32-23)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Presidencia del IFAPA, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2049/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Presidencia del IFAPA, por la que
se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos
específicos de I+D+F.
El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica
(en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus
presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de
investigación. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo
establecido en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal
investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión
del título de Doctor.
En virtud de los citados preceptos se formalizarán por parte de este Instituto contratos
laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F,
según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir. Dichos contratos no
formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión
de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del
personal laboral.
Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y
sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el
IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con
otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia
que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren,
en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y
extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí
la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión
de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Así pues,
estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.
Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración será determinada, y
por el tiempo necesario para llevar a cabo la ejecución de los programas temporales cuya
financiación provenga de fondos de la Unión Europea, de conformidad con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de
I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración determinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315658
A la vista de lo anterior,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2049/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Presidencia del IFAPA, por la que
se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos
específicos de I+D+F.
El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica
(en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus
presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de
investigación. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo
establecido en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal
investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión
del título de Doctor.
En virtud de los citados preceptos se formalizarán por parte de este Instituto contratos
laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F,
según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir. Dichos contratos no
formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión
de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del
personal laboral.
Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y
sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el
IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con
otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia
que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren,
en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y
extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí
la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión
de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Así pues,
estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.
Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración será determinada, y
por el tiempo necesario para llevar a cabo la ejecución de los programas temporales cuya
financiación provenga de fondos de la Unión Europea, de conformidad con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de
I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración determinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315658
A la vista de lo anterior,