Autoridades y personal. . (2025/32-41)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno de promoción interna, en la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2141/6
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El ejercicio no se celebrará antes del 1 de mayo de 2025. La fecha, lugar y hora
de celebración del mismo se hará pública en la página web del área de Personal
(https://personal.uca.es/convocatoria-pas)
junto con el listado definitivo de admisión y exclusión.
6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las
personas que integran el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se
iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes,
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de
publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la
Administración General del Estado.
6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315750
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.7, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del
contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039,
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2141/6
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El ejercicio no se celebrará antes del 1 de mayo de 2025. La fecha, lugar y hora
de celebración del mismo se hará pública en la página web del área de Personal
(https://personal.uca.es/convocatoria-pas)
junto con el listado definitivo de admisión y exclusión.
6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las
personas que integran el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se
iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes,
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de
publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la
Administración General del Estado.
6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315750
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.7, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del
contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039,
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.