Disposiciones generales. . (2025/32-2)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco Santander.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2130/4

2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en BOJA de la convocatoria.
3. Procedimiento de evaluación y de selección.
De entre la lista definitiva de candidatos, la Comisión de Investigación concederá las
ayudas propuestas, seleccionando a los candidatos en base a los criterios fijados en la
convocatoria.
4. Resolución.
El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previa valoración de las solicitudes
por la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional que contendrá la lista
de beneficiarios, indicando el importe concedido, así como la lista de las que no reciben
ayuda, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que se
estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Electrónico Oficial
de la Universidad de Huelva (TEO), lo que servirá de notificación a los interesados,
según el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se
procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.
Finalizado el plazo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, se
dictará resolución definitiva por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes,
según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Novena. Derechos de las personas beneficiarias e incompatibilidad de las becas de
colaboración.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción del importe de la beca,
así como al resto de estipulaciones establecidas en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315739

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser
beneficiario/a de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y durante el periodo de disfrute de la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
c) Mantener la matrícula durante curso académico correspondiente a la publicación
de la convocatoria, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado, primer
curso de un Máster oficial o Doctorado, según el caso.
d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las
líneas de investigación en curso de Centros o Grupos de Investigación. Dicho proyecto
deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo
complementario que el desarrollo del mismo tendrá en alguna de las competencias
asociadas a la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado
por el Centro o Grupo de investigación receptor donde se vaya a desarrollar.
e) Prestar su colaboración a razón de tres horas diarias durante la duración de la
beca a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario
de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración.
f) Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y dentro del mes
siguiente a la finalización de la colaboración, certificación acreditativa del Centro o Grupo
de investigación donde se haya prestado la colaboración en los términos previstos en el
proyecto y en la presente convocatoria.