Autoridades y personal. . (2025/32-26)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2089/9

1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, y que guarde
una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios
de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones
de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de
Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315698

Apartado quinto. Formación continuada, actividades docentes impartidas, actividades
de difusión del conocimiento, implicación en el desarrollo organizativo (máximo 49 puntos)
Apartado quinto uno. Formación continuada (máximo 49 puntos).
En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar
como como discente hasta un máximo 525 horas anuales (ó 52,5 créditos). Si la actividad
formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo
que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la
fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las
horas se han realizado en dicha fecha.
En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como como
discente hasta un máximo 450 horas anuales (ó 45 créditos). Si la actividad formativa
se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure
la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.