Autoridades y personal. . (2025/32-28)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermero/a, Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a), Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental y Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2096/7
contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell,
Miguel Servet, Nicolás Monarde, María Castellano y los derivados de convocatorias para
la incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de
investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos
o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y
especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de
ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por
convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/
categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en
la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
Apartado segundo. Formación académica (máximo 8 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o
superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito
de las ciencias de la salud, y aquellas que en el ámbito de las ciencias sociales aborden
el desarrollo y el comportamiento humanos así como las diversas culturas y formas de
organización e interacción social y guarden una adecuada relación con la categoría y
especialidad a la que se concursa: 3 puntos por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud y que se encuentre debidamente acreditado
e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Apartado tercero. Formación especializada (máximo 7 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315704
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no podrá superar
los 60 puntos.
La suma de los apartados cuarto, quinto y sexto no podrá superar los 45 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2096/7
contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell,
Miguel Servet, Nicolás Monarde, María Castellano y los derivados de convocatorias para
la incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de
investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos
o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y
especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de
ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por
convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/
categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en
la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
Apartado segundo. Formación académica (máximo 8 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o
superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito
de las ciencias de la salud, y aquellas que en el ámbito de las ciencias sociales aborden
el desarrollo y el comportamiento humanos así como las diversas culturas y formas de
organización e interacción social y guarden una adecuada relación con la categoría y
especialidad a la que se concursa: 3 puntos por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud y que se encuentre debidamente acreditado
e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Apartado tercero. Formación especializada (máximo 7 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315704
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no podrá superar
los 60 puntos.
La suma de los apartados cuarto, quinto y sexto no podrá superar los 45 puntos.