3. Otras disposiciones. . (2025/31-50)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción de moluscos bivalvos AND-103. Punta Umbría y se abre para la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2066/2
particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de
captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
Por este motivo se produjo el cierre del caladero en el mes de octubre de 2024
mediante la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la
chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz.
Mediante la publicación de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul autorizó la apertura temporal del caladero
de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND103. Punta Umbría y AND-105. Mazagón, habiendo mejorado la situación del recurso
temporalmente.
No obstante, los resultados del seguimiento realizado mediante embarques
comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante los meses de
diciembre de 2024 y enero de 2025, muestran valores de rendimiento medio de captura
que obligan a mantener cerradas las zonas de producción, excepto las zonas de
producción AND-102. Barra del Terrón y AND-105. Mazagón.
Por todo lo expuesto, una vez informado a los representantes del sector marisquero, y
en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,
RESU ELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina)
en la zona de producción de moluscos bivalvos AND-103. Punta Umbría y la apertura
de la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz, para la misma
especie.
Segundo. Las jornadas autorizadas se mantendrán en 4 días de faena por semana,
conforme al artículo 4.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un
Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de abril de
2020, el tiempo de actividad diaria de las embarcaciones autorizadas para ejercer el
marisqueo no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente
resolución.
Cuarto. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para
el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla, en todas las
zonas de producción excepto en las zonas de producción AND-105. Mazagón y AND-102.
Barra del Terrón.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido
en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 3 de
febrero de 2025.
00315675
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2066/2
particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de
captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
Por este motivo se produjo el cierre del caladero en el mes de octubre de 2024
mediante la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la
chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz.
Mediante la publicación de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul autorizó la apertura temporal del caladero
de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND103. Punta Umbría y AND-105. Mazagón, habiendo mejorado la situación del recurso
temporalmente.
No obstante, los resultados del seguimiento realizado mediante embarques
comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante los meses de
diciembre de 2024 y enero de 2025, muestran valores de rendimiento medio de captura
que obligan a mantener cerradas las zonas de producción, excepto las zonas de
producción AND-102. Barra del Terrón y AND-105. Mazagón.
Por todo lo expuesto, una vez informado a los representantes del sector marisquero, y
en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,
RESU ELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina)
en la zona de producción de moluscos bivalvos AND-103. Punta Umbría y la apertura
de la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz, para la misma
especie.
Segundo. Las jornadas autorizadas se mantendrán en 4 días de faena por semana,
conforme al artículo 4.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un
Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de abril de
2020, el tiempo de actividad diaria de las embarcaciones autorizadas para ejercer el
marisqueo no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente
resolución.
Cuarto. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para
el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla, en todas las
zonas de producción excepto en las zonas de producción AND-105. Mazagón y AND-102.
Barra del Terrón.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido
en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 3 de
febrero de 2025.
00315675
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja