Autoridades y personal. . (2025/31-7)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de libre designación en ejecución de la Sentencia 75/2022, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, en el procedimiento abreviado 20/2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1996/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se
adjudica puesto de libre designación en ejecución de la Sentencia 75/2022, de
7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de
Sevilla, en el procedimiento abreviado 20/2021.
Segundo. Con fecha 20 de enero de 2025 se recibe escrito del Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía remitiendo copia de la Sentencia núm. 1098/2024, de 27 de
noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala
de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, que desestima el recurso
de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la Sentencia
75/2022, de 7 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla,
que confirma. Asimismo, ese Gabinete informa que respecto a la citada Sentencia no se
interpondrá recurso por carencia de interés casacional y no reunir los requisitos previstos
en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia, en esta Sentencia, en los siguientes
términos:
«Analizadas las alegaciones de las partes, debemos desestimar íntegramente el
recurso de apelación, confirmando la sentencia combatida.
El punto de partida sobre el deber de motivación viene constituido por el artículo 35 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Singularmente,
el artículo 35.1.i) establece que:
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los
actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.”
La adjudicación de un puesto de trabajo de libre designación es, a todas luces, el
ejercicio de una potestad discrecional de la Administración. Se dice expresamente en el
artículo 80.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e igualmente
‒aunque no resulta aplicable por razones temporales‒ se indica en el artículo 128.1 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
De modo que la adjudicación del puesto de trabajo debía ser motivado, cuestión que
es indiscutible.»
Tercero. Con fecha 27 de enero de 2025 se dicta Resolución de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315605
Primero. Con fecha 7 de abril de 2022 se dicta Sentencia 75/22 por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, en el procedimiento abreviado 20/2021,
contra la Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Viceconsejería de Hacienda
y Financiación Europea, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación
denominado Coordinador General, código 1759310, adscrito a la Viceconsejería,
convocado mediante Resolución de la Viceconsejería de 25 de septiembre de 2020,
publicada en el BOJA núm. 196, de 8 de octubre de 2020, cuyo fallo contiene el tenor
literal siguiente: «Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 20/2021
(PA), anulando el acto recurrido y condenando a la administración demandada a retrotraer
el procedimiento de nombramiento a la fase de la propuesta informe. Sin costas».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1996/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se
adjudica puesto de libre designación en ejecución de la Sentencia 75/2022, de
7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de
Sevilla, en el procedimiento abreviado 20/2021.
Segundo. Con fecha 20 de enero de 2025 se recibe escrito del Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía remitiendo copia de la Sentencia núm. 1098/2024, de 27 de
noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala
de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, que desestima el recurso
de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la Sentencia
75/2022, de 7 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla,
que confirma. Asimismo, ese Gabinete informa que respecto a la citada Sentencia no se
interpondrá recurso por carencia de interés casacional y no reunir los requisitos previstos
en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia, en esta Sentencia, en los siguientes
términos:
«Analizadas las alegaciones de las partes, debemos desestimar íntegramente el
recurso de apelación, confirmando la sentencia combatida.
El punto de partida sobre el deber de motivación viene constituido por el artículo 35 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Singularmente,
el artículo 35.1.i) establece que:
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los
actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.”
La adjudicación de un puesto de trabajo de libre designación es, a todas luces, el
ejercicio de una potestad discrecional de la Administración. Se dice expresamente en el
artículo 80.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e igualmente
‒aunque no resulta aplicable por razones temporales‒ se indica en el artículo 128.1 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
De modo que la adjudicación del puesto de trabajo debía ser motivado, cuestión que
es indiscutible.»
Tercero. Con fecha 27 de enero de 2025 se dicta Resolución de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315605
Primero. Con fecha 7 de abril de 2022 se dicta Sentencia 75/22 por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, en el procedimiento abreviado 20/2021,
contra la Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Viceconsejería de Hacienda
y Financiación Europea, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación
denominado Coordinador General, código 1759310, adscrito a la Viceconsejería,
convocado mediante Resolución de la Viceconsejería de 25 de septiembre de 2020,
publicada en el BOJA núm. 196, de 8 de octubre de 2020, cuyo fallo contiene el tenor
literal siguiente: «Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 20/2021
(PA), anulando el acto recurrido y condenando a la administración demandada a retrotraer
el procedimiento de nombramiento a la fase de la propuesta informe. Sin costas».