Autoridades y personal. . (2025/31-18)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022 y por la que se declaran decaídas a las personas aspirantes que se citan y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 1969/3

Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 17 de 27 de enero 2025), por la
que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, por el sistema
de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de
concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se acude a la
relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan
el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.

Tercero. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315578

Segundo. Publicar como Anexo II de esta resolución la relación complementaria de
las personas aspirantes a las que se acude en esta resolución, y que siguiendo a las
que superan el concurso de Enfermero/a, por el sistema de acceso libre, se le requiere
presentación de solicitudes de petición de centro de destino, para su posible propuesta
de nombramiento como personal estatutario fijo.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
aspirantes que se relaciona en el Anexo II de esta resolución deberán presentar la
solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la
Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). En
virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar
la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, han de solicitar por orden
de preferencia todos los centros de destinos ofertados de conformidad con la redacción
dada por la Resolución de 26 de abril de 2024 (publicada en la web del Servicio Andaluz
de Salud en fecha 29 de abril de 2024), por la que se indica la relación de plazas que se
ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso de Enfermero/a, por el
sistema de acceso libre, convocadas mediante resolución de 22 de diciembre de 2022,
en desarrollo de la oferta de empleo temporal de 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, especificando para ello los códigos de centros indicados en
dicho anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas y de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por
trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes
sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del
mismo en el acto de la toma de posesión como personal estatutario fijo.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.