Disposiciones generales. . (2025/31-2)
Corrección de errores de la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, previstas en la orden que se cita (BOJA núm. 252, de 31.12.2024).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2051/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se
convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en
la acuicultura marina y continental en Andalucía, previstas en la orden que se
cita (BOJA núm. 252, de 31.12.2024).
Advertido error en la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan para
el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina
y continental en Andalucía, previstas en la orden que se cita, que ha sido publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 252, de 31 de diciembre de 2024,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 56448/3, en el Resuelvo cuarto, donde dice:
«Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.»
Debe decir:
00315660
«Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de
13 de julio de 2023, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%
con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa
petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de
constitución de garantía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2051/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se
convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en
la acuicultura marina y continental en Andalucía, previstas en la orden que se
cita (BOJA núm. 252, de 31.12.2024).
Advertido error en la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan para
el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina
y continental en Andalucía, previstas en la orden que se cita, que ha sido publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 252, de 31 de diciembre de 2024,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 56448/3, en el Resuelvo cuarto, donde dice:
«Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.»
Debe decir:
00315660
«Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de
13 de julio de 2023, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%
con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa
petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de
constitución de garantía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja