3. Otras disposiciones. . (2025/30-51)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1918/4

la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que la realización de prácticas
formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación
y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación
legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere la citada norma comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de
titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de
un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma
de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no
se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas
a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y la acción
protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable.
Según se establece en el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa,
institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo
de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
IV. Que el 12 de enero de 2024 se firmó un Convenio entre la Administración de la
Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz,
Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para
articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas.
La cláusula segunda del citado Convenio dispone en relación con las prácticas
formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas
de formación en las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades adscritas, que el centro de formación universitario responsable de la oferta
formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social,
asumiendo la condición de empresario y, por tanto, las obligaciones establecidas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
No obstante, la citada cláusula prevé que un nuevo Convenio de colaboración
interadministrativa establezca el régimen de pago y la imputación presupuestaria para
compensar, en el supuesto de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares,
a las Universidades Públicas del importe de la cotización a la Seguridad Social, ya sea a
final del curso académico o durante el año siguiente, una vez remitidos por la Universidad
de que se trate los certificados con el importe de cotización de las prácticas realizadas por
el alumnado tramitados en tiempo y forma según se establece en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de pago e imputación
presupuestaria para compensar, por las Consejerías de la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315527

En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las
siguientes