Disposiciones generales. . (2025/29-3)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1792/30

Séptimo. Modificar el Anexo II, Códigos y definiciones de la clasificación económica
de los gastos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio
de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
a) Dentro del concepto 160. «Cuotas sociales», se modifica la denominación de los
subconceptos siguientes:
Subconcepto 62. Seguridad Social (personal estatutario interino y eventual de
sanidad), que pasa a denominarse: Seguridad Social (personal estatutario interino de
sanidad).
Subconcepto 66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y
eventual (Sanidad), que pasa a denominarse: Prestaciones I.T. a compensar personal
estatutario interino (Sanidad).
b) Dentro del concepto 221. «Suministros», se modifica la definición del Subconcepto
06 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 06 Productos farmacéuticos.
Se incluirán los gastos para el consumo interno y externo de medicamentos en los
centros e instituciones sanitarias. No se incluyen los productos radiofármacos, que se
contemplarán en el subconcepto 20.
Se añade el Subconcepto 20, con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 20. Productos radiofármacos.
Se imputarán los gastos para el consumo interno de productos radiofármacos en los
centros e instituciones sanitarias.
c) Se añade al concepto 227. «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales»,
el subconcepto 15 con el tenor literal:
Subconcepto 15. Servicios de Mediación.
Se imputarán aquellos gastos que correspondan a servicios de mediación civil,
mercantil y penal prestados por medios ajenos tanto dentro como fuera de los distintos
centros o instituciones públicas. Se exceptúan aquellos gastos relativos a servicios
prestados en materia de mediación penal de personas menores infractoras.
d) Se añade al artículo 23. «Indemnizaciones por razón del servicio», el siguiente
concepto y subconceptos con el tenor literal:
Concepto 236. Indemnizaciones por participación institucional.
Se imputarán a este concepto las indemnizaciones, que no tendrán naturaleza
jurídica subvencional, destinadas a compensar la dedicación y asistencia a órganos
colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social de las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a causa de su participación institucional,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 2 de la Ley 6/2024, de 20 de
diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315401

f) Se añade al concepto 795. «Otros Fondos Europeos», el siguiente subconcepto
con el tenor literal:
Subconcepto 40. Programa EU4Health 2021-2027.
Recoge las transferencias de capital del Programa EU4Health 2021-2027 (UEproSalud
2021-2027), en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de
acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período
2021- 2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 282/2014.
g) Dentro del concepto 792. «Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)», se
modifica la denominación del subconcepto 31. «Plan de Frutas y Verduras en Escuelas»,
que pasa a denominarse «Plan de Frutas, Verduras y Lácteos en Escuelas».