Disposiciones generales. . (2025/29-3)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1792/2

- El programa 44J «Administración y Gestión del Servicio de Tiempo libre» ha dejado
de tener vigencia para el año 2025.
Procede, por su parte, la modificación del Anexo III «Clasificación Económica
de Ingresos» de la Orden de 24 de mayo de 2024, en lo relativo a la creación de la
nomenclatura adecuada para los ingresos procedentes de los programas europeos que
se desarrollan, por la venta de bienes muebles, por los encargos procedentes de la
propia Junta de Andalucía que reciben las entidades instrumentales que conforman el
Presupuesto, o los relacionados con las indemnizaciones por responsabilidad civil.
Como consecuencia de lo anterior, y donde procede, se lleva a cabo la modificación
del Anexo I «Códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos» de la
Orden de 7 de julio de 2020. Asimismo, como mejora técnica, se modifica la denominación
y definición del subconcepto 10 del concepto 399 «Ingresos diversos».
Por la parte de los gastos, se modifica el Anexo IV «Clasificación Económica del
Gasto Público» de la Orden de 24 de mayo de 2024, dando cobertura a las necesidades
de información que requiere el presupuesto para dotaciones específicas, como los costes
de pre-explotación del tranvía de Jaén, el suministro de productos radiofármacos, los
gastos de productividad específica de los letrados sanitarios y de los miembros del
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, los trabajos realizados por otras
empresas o profesionales/Servicios de Mediación, los gastos derivados de préstamos del
Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, los gastos de las Unidades Pie Diabético y
los derivados de indemnizaciones por participación institucional; así como la revisión de
operaciones por encargo. También una actualización de la denominación de los gastos
de seguridad social, por su finalidad.
De igual modo, y donde procede, se modifica el Anexo II «Códigos y definiciones de
la clasificación económica de los gastos» de la Orden de 7 de julio de 2020.
El Anexo VI de la Orden de 24 de mayo de 2024, identifica los programas/secciones
presupuestarias en relación con su afectación a género; infancia, adolescencia y
familia; y cambio climático, resultando necesario actualizar dicho anexo, tras las nuevas
competencias de las secciones presupuestarias devenidas del Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, así como la revisión de los criterios adoptados para la elaboración
del Presupuesto, y la documentación anexa al mismo, teniendo en cuenta la planificación
de los programas para el ejercicio.
La disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía, de 7 de julio de 2020, autoriza a la persona titular de la Dirección General de
Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de sus anexos, a cuyo fin
podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.
Asimismo, la disposición final segunda de la Orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos de 24 de mayo de 2024, autoriza a la persona titular de
la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de
los anexos de la Orden de elaboración del Presupuesto y de la Orden de 7 de julio de
2020, señalándose al respecto que la actualización de los citados anexos se llevará a
cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del
Presupuesto.

RESU ELVO
Primero. Modificar el Anexo I, Clasificación orgánica por Secciones, de la Orden de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, que
queda redactado del siguiente modo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315401

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de las habilitaciones conferidas,