3. Otras disposiciones. . (2025/29-21)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para autorización administrativa previa del proyecto de instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 217/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1358/3

- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la
vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones
subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8
metros medidos desde la arista exterior de la explanación, salvo casos excepcionales y
debidamente justificados.
- Para la conducción aérea paralela a la carretera:
•L
 os apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía
(Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la arista exterior
de la calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:
◦ 25 metros en las carreteras convencionales.
◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.
• Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como
mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de
la misma.
- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la
carretera se deberá solicitar autorización para todas las actuaciones que se deban
realizar en la zona de afección de la carretera (50 metros medidos desde la arista exterior
de la explanación).
- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la legislación vigente, en especial en
las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.
- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.
En el informe del Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, Expediente
núm. 2024/0269:
- (...) En base a lo expuesto en los distintos apartados precedentes y, a modo de
resumen sobre el análisis de la compatibilidad urbanística efectuado para la actuación
pretendida, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer el resto de afecciones
puestas de manifiesto que no son de competencia municipal, se concluye que en los
Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural (Suelo Rústico Común), la actuación
sería Compatible, con las consideraciones establecidas en el presente informe (...); nos
remitimos a dicho informe para mayor detalle.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento
de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Séptimo. Con fecha de 16 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite
informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada abreviada
(AAU/HU/005/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia
de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la
protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314968

Sexto. Con fecha 19 de abril de 2024, la compañía distribuidora Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión
para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de
subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de
otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión
la fecha de 17 de marzo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente
la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo
que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la
obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.