3. Otras disposiciones. . (2025/29-28)
Orden de 5 de febrero de 2025, por la que se concede el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia», convocado por la Orden de 4 de julio de 2024, por la que se regula y convoca para el año 2024 el «Reconocimiento Espacio libre de LGTBIfobia».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1770/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 5 de febrero de 2025, por la que se concede el Reconocimiento
«Espacio libre de LGTBIfobia», convocado por la Orden de 4 de julio de 2024,
por la que se regula y convoca para el año 2024 el «Reconocimiento Espacio
libre de LGTBIfobia».
Por Orden de 4 de julio de 2024, se regula y convoca para el año 2024, el Reconocimiento
«Espacio libre de LGTBIfobia» (BOJA núm. 133, de 10 de julio).
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas se ha realizado el correspondiente
trámite de subsanación.
La Comisión de Evaluación prevista en el apartado uno de la base octava de la
convocatoria en su reunión de fecha 24 de enero de 2025, ha formulado la propuesta de
concesión del Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».
Han sido notificadas las resoluciones de inadmisión y de desistimiento de las
solicitudes que no presentaron subsanación, o que no subsanaron correctamente las
deficiencias comunicadas a través del correspondiente requerimiento.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la base novena de la referida
convocatoria, en relación al artículo 6.5 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Primero. Conceder el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia» a las entidades
e instituciones solicitantes que se relacionan en el anexo a esta propuesta, las cuales
cumplen los requisitos previstos en la orden de convocatoria.
De conformidad con la Orden de 4 de julio de 2024, el reconocimiento tiene carácter
simbólico y consistirá en un logo distintivo de la imagen identificativa «Espacio libre de
LGTBIfobia». Asimismo este logo se entregará en soporte digital.
Las entidades e instituciones reconocidas podrán hacer uso de este logo distintivo,
indicando de forma expresa su denominación, la edición a la que corresponde y la
denominación de la Consejería.
Las entidades e instituciones reconocidas podrán hacer constar el Reconocimiento
«Espacio libre de LGTBIfobia» en las acciones de promoción y difusión que efectúen
dirigidas a promover y garantizar la igualdad y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad de género relacionadas con el cumplimiento de sus fines y
actividades.
En aplicación de la base cuarta de la Orden de 4 de julio de 2024, las entidades
o instituciones que han obtenido el reconocimiento deberán mantener los requisitos
exigidos en cualquier momento, y en caso de incumplimiento de los mismos se podrá
realizar la revocación del reconocimiento concedido a dicha entidad o institución, según
la base quinta de la referida orden.
Segundo. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315379
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1770/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 5 de febrero de 2025, por la que se concede el Reconocimiento
«Espacio libre de LGTBIfobia», convocado por la Orden de 4 de julio de 2024,
por la que se regula y convoca para el año 2024 el «Reconocimiento Espacio
libre de LGTBIfobia».
Por Orden de 4 de julio de 2024, se regula y convoca para el año 2024, el Reconocimiento
«Espacio libre de LGTBIfobia» (BOJA núm. 133, de 10 de julio).
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas se ha realizado el correspondiente
trámite de subsanación.
La Comisión de Evaluación prevista en el apartado uno de la base octava de la
convocatoria en su reunión de fecha 24 de enero de 2025, ha formulado la propuesta de
concesión del Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».
Han sido notificadas las resoluciones de inadmisión y de desistimiento de las
solicitudes que no presentaron subsanación, o que no subsanaron correctamente las
deficiencias comunicadas a través del correspondiente requerimiento.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la base novena de la referida
convocatoria, en relación al artículo 6.5 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Primero. Conceder el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia» a las entidades
e instituciones solicitantes que se relacionan en el anexo a esta propuesta, las cuales
cumplen los requisitos previstos en la orden de convocatoria.
De conformidad con la Orden de 4 de julio de 2024, el reconocimiento tiene carácter
simbólico y consistirá en un logo distintivo de la imagen identificativa «Espacio libre de
LGTBIfobia». Asimismo este logo se entregará en soporte digital.
Las entidades e instituciones reconocidas podrán hacer uso de este logo distintivo,
indicando de forma expresa su denominación, la edición a la que corresponde y la
denominación de la Consejería.
Las entidades e instituciones reconocidas podrán hacer constar el Reconocimiento
«Espacio libre de LGTBIfobia» en las acciones de promoción y difusión que efectúen
dirigidas a promover y garantizar la igualdad y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad de género relacionadas con el cumplimiento de sus fines y
actividades.
En aplicación de la base cuarta de la Orden de 4 de julio de 2024, las entidades
o instituciones que han obtenido el reconocimiento deberán mantener los requisitos
exigidos en cualquier momento, y en caso de incumplimiento de los mismos se podrá
realizar la revocación del reconocimiento concedido a dicha entidad o institución, según
la base quinta de la referida orden.
Segundo. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315379
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