Disposiciones generales. . (2025/29-2)
Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1777/2

velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias
en las que se ejerza actividad económica dentro de los polígonos industriales y centros
logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial ubicados en las zonas
especificadas en la resolución de la convocatoria.
2. Las zonas donde pueden ubicarse los inmuebles objeto de la instalación de la
red de comunicaciones electrónicas subvencionada en la Resolución de la convocatoria
serán aquellas zonas de Andalucía especificadas en el visor geográfico accesible en la
URL https://www.consultateleco.es/api/document/link/ordenes_mrr_linea3_2024/.
3. Los gastos subvencionables deben haber sido realizados en el periodo
comprendido entre el 18 de noviembre de 2021 y la fecha fin de la respectiva actuación,
que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, de 4 de junio,
por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad
en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario contenido en el anexo I de la
convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día
15 de marzo de 2025 inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo 12 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html

Sexto. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás
datos necesarios que afectan a la Resolución de la convocatoria pueden consultarse en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en
la dirección
https: //juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
Sevilla, 27 de enero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Cuantía máxima.
1. La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de las Bases Reguladoras,
la cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000 €. Adicionalmente, la cuantía
de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar
el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas
durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Bases Reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.