Autoridades y personal. . (2025/28-34)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre, para ingreso en diferentes especialidades del Cuerpo de Gestión Administrativa, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1712/7
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de
acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso
de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de
solicitud (anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de
la tasa (modelo 046). salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o
se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva
del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en
que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web
del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/
libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo
y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/libresolicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315321
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1712/7
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de
acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso
de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de
solicitud (anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de
la tasa (modelo 046). salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o
se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva
del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en
que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web
del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/
libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo
y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/libresolicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315321
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía