Autoridades y personal. . (2025/28-34)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre, para ingreso en diferentes especialidades del Cuerpo de Gestión Administrativa, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a
quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que correspondan a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo,
número 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada
comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada en las categorías
que se indican en el Anexo I. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá
establecer el número máximo de sesiones de lecturas que, en función del número de
personas opositoras, se asigna a cada comisión de selección para todo el proceso
selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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