Autoridades y personal. . (2025/28-38)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1576/7

8.8. Podrá participar una persona observadora del PDI Doctor en los términos que
se negocien, en su caso, con la representación de las personas trabajadoras en la
Universidad.
9. Igualdad y no discriminación en el concurso.
9.1. Las siguientes situaciones podrán justificar cambios en la fecha de la prueba:
incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia,
la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados
de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes. En el caso de
las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas candidatas
se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.
9.2. En la aplicación de los criterios de evaluación, se garantizará el derecho
fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
orientación sexual o ideológica, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
9.3. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes
méritos alegados por las personas candidatas en el proceso de selección, la Comisión
de Selección tendrá en cuenta, cuando dichas personas lo aleguen en la instancia y lo
acrediten documentalmente, el tiempo que han permanecido en suspensión del contrato
de trabajo, permiso, reducción de jornadas, excedencias y otros derechos previstos para
proteger la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (maternidad, paternidad,
cuidado familiar). Igual consideración tendrá el tiempo en el que las personas candidatas
hayan estado en situación de enfermedad, discapacidad y situaciones asimiladas
a la discapacidad. En tales casos, deberán tener en cuenta el contrato de trabajo o la
vinculación que tenía vigente durante estos períodos, así como las reducciones docentes
que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el
caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas.
9.4. Para calcular la afinidad de la docencia con el perfil de la plaza, considerarán
el número total de los créditos por el perfil genérico y el número total de créditos por el
perfil específico efectivamente impartidos por la persona candidata, si es que existiera,
que ha sido alegada en la instancia y acreditada documentalmente, en el total de los
años académicos. No obstante, la Comisión de Selección podrá encontrar otros criterios
técnicos con el fin de garantizar el respeto al derecho fundamental a la no discriminación
laboral, así como los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
9.5. Las diferencias de trato solo resultarán admisibles en atención al tipo de trabajo
realizado, sin que los méritos ordinarios o preferentes puedan ser distintos en atención
a la modalidad contractual. No obstante, los méritos se tendrán en cuenta en atención
a si la dedicación ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, valorando de forma
proporcional al tiempo de trabajo efectivamente realizado.

11. Primera fase del concurso (valoración de los méritos).
11.1. La Comisión de Selección valorará los méritos presentados por las personas
candidatas ajustándose al baremo general que se acompaña a esta convocatoria
(Anexo I) y al baremo específico aprobado por la Comisión de Selección en el día de su
constitución, considerando únicamente los méritos que las personas candidatas reúnan a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315184

10. Valoración de las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes.
La Comisión de Selección considerará, cuando la persona candidata lo alegue en
la instancia y lo acredite documentalmente, las reducciones totales o parciales de las
obligaciones docentes derivadas de tareas relacionadas con la actividad del profesorado
universitario, así como de cargos de representación de las personas trabajadoras, a los
efectos de establecer compensaciones que eviten perjuicios en la valoración.