Autoridades y personal. . (2025/28-38)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1576/5
f) PDF del curriculum extenso en modelo normalizado (FECYT, SICA, entre otros)
6.2. Documentación justificativa de los méritos indicados en el curriculum abreviado:
a) Documentos en formato PDF que se estimen convenientes incluir para justificar
los méritos alegados en el curriculum abreviado (Anexo III). Dichos documentos deberán
ir convenientemente numerados conforme a la numeración indicada en los apartados
DOC/PÁG del Anexo III.
6.3. Todos los documentos oficiales que no estén redactados en lengua castellana
deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. Del resto de
documentos que no estén redactados en castellano, la Comisión de Selección podrá
solicitar su traducción en caso de que lo considere necesario.
6.4. Finalizado el plazo de inscripción, la plataforma BAREPROF no permitirá
incorporar nuevos méritos, a excepción de la documentación indicada en el apartado 6.1
de esta convocatoria, durante el plazo de subsanación establecido.
8. Comisiones de Selección.
8.1. La composición de la Comisión de Selección figura en el Anexo II de esta
convocatoria, habiéndose realizado de conformidad con el Reglamento Regulador de
los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de
Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
Serán de aplicación las reglas sobre los conflictos de interés dispuestas en el artículo 16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315184
7. Admisión de las personas aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de inscripción y solicitud, y en un plazo máximo de siete días
hábiles, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla publicará, en su Tablón Electrónico
Oficial, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con
indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos se realizará excluyendo
aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a
efectos de cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas,
de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que
no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas
publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de
las resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria.
7.2. Contra la relación provisional, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un
plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución
Rectoral, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, mediante
la presentación de instancia por registro electrónico y la inclusión en la plataforma
BAREPROF de los documentos enunciados en el apartado 6.1. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
7.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se dictará
Resolución Rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución Rectoral
que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá
acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos
de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1576/5
f) PDF del curriculum extenso en modelo normalizado (FECYT, SICA, entre otros)
6.2. Documentación justificativa de los méritos indicados en el curriculum abreviado:
a) Documentos en formato PDF que se estimen convenientes incluir para justificar
los méritos alegados en el curriculum abreviado (Anexo III). Dichos documentos deberán
ir convenientemente numerados conforme a la numeración indicada en los apartados
DOC/PÁG del Anexo III.
6.3. Todos los documentos oficiales que no estén redactados en lengua castellana
deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. Del resto de
documentos que no estén redactados en castellano, la Comisión de Selección podrá
solicitar su traducción en caso de que lo considere necesario.
6.4. Finalizado el plazo de inscripción, la plataforma BAREPROF no permitirá
incorporar nuevos méritos, a excepción de la documentación indicada en el apartado 6.1
de esta convocatoria, durante el plazo de subsanación establecido.
8. Comisiones de Selección.
8.1. La composición de la Comisión de Selección figura en el Anexo II de esta
convocatoria, habiéndose realizado de conformidad con el Reglamento Regulador de
los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de
Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
Serán de aplicación las reglas sobre los conflictos de interés dispuestas en el artículo 16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315184
7. Admisión de las personas aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de inscripción y solicitud, y en un plazo máximo de siete días
hábiles, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla publicará, en su Tablón Electrónico
Oficial, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con
indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos se realizará excluyendo
aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a
efectos de cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas,
de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que
no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas
publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de
las resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria.
7.2. Contra la relación provisional, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un
plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución
Rectoral, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, mediante
la presentación de instancia por registro electrónico y la inclusión en la plataforma
BAREPROF de los documentos enunciados en el apartado 6.1. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
7.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se dictará
Resolución Rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución Rectoral
que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá
acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos
de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.