3. Otras disposiciones. . (2025/28-48)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1700/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Agustín Bálsamo Cabrera.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.11.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
documentación presentada por la Fundación, para la inscripción de la adaptación de sus
estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del texto estatutario al
tratarse de la adaptación a la referida Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente se ha aportado, entre otra documentación, copia autorizada y
copia simple de la escritura pública de protocolización de acuerdos, otorgada el 20.9.2024
ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía doña María del Pilar Bermúdez de Castro
Fernández, registrada con el número 1.769 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora la certificación de los acuerdos adoptados en
la reunión del Patronato de 6.2.2023, expedida por el secretario con el visto bueno del
presidente. Dicha certificación contiene el texto integrado de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que
la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad. No obstante, se realiza la
siguiente observación:
En el artículo 10 (Destino de las rentas e ingresos), apartado 2, se establece, para
el cumplimiento de la obligación contenida en el punto 1 del mismo artículo, un plazo
comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315309

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía; en el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.