Autoridades y personal. . (2025/28-37)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor por el mecanismo de adaptación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/8
que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el
caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas.
9.4. Para calcular la afinidad de la docencia con el perfil de la plaza, considerarán
el número total de los créditos por el perfil genérico y el número total de créditos por el
perfil específico efectivamente impartidos por la persona candidata, si es que existiera,
que ha sido alegada en la instancia y acreditada documentalmente, en el total de los
años académicos. No obstante, la Comisión de Selección podrá encontrar otros criterios
técnicos con el fin de garantizar el respeto al derecho fundamental a la no discriminación
laboral, así como los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
9.5. Las diferencias de trato solo resultarán admisibles en atención al tipo de trabajo
realizado, sin que los méritos ordinarios o preferentes puedan ser distintos en atención
a la modalidad contractual. No obstante, los méritos se tendrán en cuenta en atención
a si la dedicación ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, valorando de forma
proporcional al tiempo de trabajo efectivamente realizado.
11. Primera fase del concurso (valoración de los méritos).
11.1. La Comisión de Selección valorará los méritos presentados por las personas
candidatas ajustándose al baremo general que se acompaña a esta convocatoria
(Anexo I) y al baremo específico aprobado por cada Comisión de Selección en el día de su
constitución, considerando únicamente los méritos que las personas candidatas reúnan a
la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en
dicho plazo. Asimismo, la Comisión de Selección tendrá en cuenta la puntuación mínima
que haya establecido, en su caso, en el baremo específico.
11.2. La Comisión de Selección evaluará de forma telemática, levantando un Acta del
resultado de la primera fase, ponderando las puntuaciones obtenidas por las personas
candidatas seleccionadas, de forma que la primera fase del concurso constituya el 75%
de la calificación total.
11.3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta la aplicación de los méritos
preferentes referidos en el apartado 2.2.b). Según lo dispuesto en el Reglamento
Regulador del mecanismo de adaptación a Profesorado Ayudante Doctor previsto en la
disposición transitoria octava de la LOSU de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
(aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO
12/2024, de 29 de noviembre de 2024), en el caso de que fuera de aplicación uno o dos
méritos preferentes, referidos en el apartado 2.2.b) de esta convocatoria, se incrementará
un 12,5% la puntuación obtenida en la primera fase del concurso por cada uno ellos. El
incremento de estos dos méritos preferentes se sumará, en el caso de que ambos fueran
aplicables, a la puntuación obtenida en la primera parte de la prueba.
11.4. Tras realizar la valoración, la Comisión de Selección redactará un informe con
las puntuaciones desglosadas, determinando las tres personas con mayor puntuación
por cada plaza del mismo perfil, área de conocimiento y categoría, que podrán concurrir
a la segunda fase. Cuando la diferencia de puntuación obtenida por parte de la cuarta
persona candidata por cada plaza en la primera fase sea menor de un 10% respecto
a la obtenida por parte de la tercera persona candidata por cada plaza, la Comisión de
Selección podrá excepcionalmente convocar a las cuatro primeras personas candidatas
por cada plaza del mismo perfil, área de conocimiento y categoría. Estas previsiones
resultan de aplicación según el artículo 24.4 del Reglamento Regulador de los concursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315268
10. Valoración de las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes.
La Comisión de Selección considerará, cuando la persona candidata lo alegue en
la instancia y lo acredite documentalmente, las reducciones totales o parciales de las
obligaciones docentes derivadas de tareas relacionadas con la actividad del profesorado
universitario, así como de cargos de representación de las personas trabajadoras, a los
efectos de establecer compensaciones que eviten perjuicios en la valoración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/8
que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el
caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas.
9.4. Para calcular la afinidad de la docencia con el perfil de la plaza, considerarán
el número total de los créditos por el perfil genérico y el número total de créditos por el
perfil específico efectivamente impartidos por la persona candidata, si es que existiera,
que ha sido alegada en la instancia y acreditada documentalmente, en el total de los
años académicos. No obstante, la Comisión de Selección podrá encontrar otros criterios
técnicos con el fin de garantizar el respeto al derecho fundamental a la no discriminación
laboral, así como los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
9.5. Las diferencias de trato solo resultarán admisibles en atención al tipo de trabajo
realizado, sin que los méritos ordinarios o preferentes puedan ser distintos en atención
a la modalidad contractual. No obstante, los méritos se tendrán en cuenta en atención
a si la dedicación ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, valorando de forma
proporcional al tiempo de trabajo efectivamente realizado.
11. Primera fase del concurso (valoración de los méritos).
11.1. La Comisión de Selección valorará los méritos presentados por las personas
candidatas ajustándose al baremo general que se acompaña a esta convocatoria
(Anexo I) y al baremo específico aprobado por cada Comisión de Selección en el día de su
constitución, considerando únicamente los méritos que las personas candidatas reúnan a
la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en
dicho plazo. Asimismo, la Comisión de Selección tendrá en cuenta la puntuación mínima
que haya establecido, en su caso, en el baremo específico.
11.2. La Comisión de Selección evaluará de forma telemática, levantando un Acta del
resultado de la primera fase, ponderando las puntuaciones obtenidas por las personas
candidatas seleccionadas, de forma que la primera fase del concurso constituya el 75%
de la calificación total.
11.3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta la aplicación de los méritos
preferentes referidos en el apartado 2.2.b). Según lo dispuesto en el Reglamento
Regulador del mecanismo de adaptación a Profesorado Ayudante Doctor previsto en la
disposición transitoria octava de la LOSU de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
(aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO
12/2024, de 29 de noviembre de 2024), en el caso de que fuera de aplicación uno o dos
méritos preferentes, referidos en el apartado 2.2.b) de esta convocatoria, se incrementará
un 12,5% la puntuación obtenida en la primera fase del concurso por cada uno ellos. El
incremento de estos dos méritos preferentes se sumará, en el caso de que ambos fueran
aplicables, a la puntuación obtenida en la primera parte de la prueba.
11.4. Tras realizar la valoración, la Comisión de Selección redactará un informe con
las puntuaciones desglosadas, determinando las tres personas con mayor puntuación
por cada plaza del mismo perfil, área de conocimiento y categoría, que podrán concurrir
a la segunda fase. Cuando la diferencia de puntuación obtenida por parte de la cuarta
persona candidata por cada plaza en la primera fase sea menor de un 10% respecto
a la obtenida por parte de la tercera persona candidata por cada plaza, la Comisión de
Selección podrá excepcionalmente convocar a las cuatro primeras personas candidatas
por cada plaza del mismo perfil, área de conocimiento y categoría. Estas previsiones
resultan de aplicación según el artículo 24.4 del Reglamento Regulador de los concursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315268
10. Valoración de las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes.
La Comisión de Selección considerará, cuando la persona candidata lo alegue en
la instancia y lo acredite documentalmente, las reducciones totales o parciales de las
obligaciones docentes derivadas de tareas relacionadas con la actividad del profesorado
universitario, así como de cargos de representación de las personas trabajadoras, a los
efectos de establecer compensaciones que eviten perjuicios en la valoración.