Autoridades y personal. . (2025/28-37)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor por el mecanismo de adaptación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/6
8. Comisiones de Selección.
8.1. La composición de las Comisiones de Selección figura en el Anexo II de esta
convocatoria, habiéndose realizado de conformidad con el Reglamento Regulador de
los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de
Gobierno, de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
Serán de aplicación las reglas sobre los conflictos de interés dispuestas en el artículo 16
del citado reglamento, así como la Instrucción del Vicerrectorado de Profesorado sobre
los conflictos de interés en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente
Laboral, de 21 de enero de 2025
(https://www.upo.es/cms1/export/sites/upo/rr-hh-pdi-programacion-docente/normativa/
documentos/normativa-pdi/pdi-normativa-especifica-upo/Instruccion-conflictos_de_
interes-AYUDOC-PPL.pdf).
8.2. La constitución y composición de las Comisiones de Selección, la ausencia de
alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos, la asistencias e indemnizaciones, se
regirá por lo establecido en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del
Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno, de 29 de noviembre de
2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
8.3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las
personas evaluadoras de las Comisiones de Selección que resolverán los concursos
de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web,
el contenido de los currículos de los miembros, a través de uno o varios perfiles
profesionales públicos.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la
Comisión de Selección, la Presidencia Titular quedará sustituida/o a todos los efectos por
la Presidencia Suplente. Si tampoco fuera posible, será sustituida por la otra Presidencia
Suplente.
8.4. La constitución de la Comisión de Selección se realizará de manera virtual,
síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
8.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se
publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
antes de la publicación de la relación provisional de las personas admitidas y excluidas.
8.6. El acta de la sesión de constitución incluirá la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315268
la presentación de instancia por registro electrónico y la inclusión en la plataforma
BAREPROF de los documentos enunciados en el apartado 6.1. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
7.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se dictará
Resolución Rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución Rectoral
que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá
acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos
de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/6
8. Comisiones de Selección.
8.1. La composición de las Comisiones de Selección figura en el Anexo II de esta
convocatoria, habiéndose realizado de conformidad con el Reglamento Regulador de
los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de
Gobierno, de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
Serán de aplicación las reglas sobre los conflictos de interés dispuestas en el artículo 16
del citado reglamento, así como la Instrucción del Vicerrectorado de Profesorado sobre
los conflictos de interés en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente
Laboral, de 21 de enero de 2025
(https://www.upo.es/cms1/export/sites/upo/rr-hh-pdi-programacion-docente/normativa/
documentos/normativa-pdi/pdi-normativa-especifica-upo/Instruccion-conflictos_de_
interes-AYUDOC-PPL.pdf).
8.2. La constitución y composición de las Comisiones de Selección, la ausencia de
alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos, la asistencias e indemnizaciones, se
regirá por lo establecido en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del
Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno, de 29 de noviembre de
2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
8.3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las
personas evaluadoras de las Comisiones de Selección que resolverán los concursos
de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web,
el contenido de los currículos de los miembros, a través de uno o varios perfiles
profesionales públicos.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la
Comisión de Selección, la Presidencia Titular quedará sustituida/o a todos los efectos por
la Presidencia Suplente. Si tampoco fuera posible, será sustituida por la otra Presidencia
Suplente.
8.4. La constitución de la Comisión de Selección se realizará de manera virtual,
síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
8.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se
publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
antes de la publicación de la relación provisional de las personas admitidas y excluidas.
8.6. El acta de la sesión de constitución incluirá la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315268
la presentación de instancia por registro electrónico y la inclusión en la plataforma
BAREPROF de los documentos enunciados en el apartado 6.1. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
7.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se dictará
Resolución Rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución Rectoral
que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá
acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos
de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.